¿Cómo funcionan nuestros catastros?
Certificación catastral
Certificado Catastral DIgital - Entre Rios
Certificado Catastral Web – Entre Ríos
Tanto el desarrollo de Sistemas y marco jurídico fue llevado adelante íntegramente con recursos humanos propios a lo largo de los últimos 3 años.
VISOR GRÁFICO CATASTRAL - ATER ENTRE RÍOS
Visor Catastral Web Entre Ríos
A continuación compartimos el Visor Catastral de la Administración Trubutaria Entre Ríos.
Una herramienta desarrollada 100 % con recursos propios sobre software libre, que disponibiliza de manera libre la información catastral a través de distintas capas.
Entre otras, la plataforma tiene como oBjetivo:
– Compartir los datos territoriales
– Coadyuvar a la gestión de políticas públicas vinculadas al territorio
– Potenciar la disponibilidad y accesibilidad de los datos geoespaciales en la Provincia.
Para más información visite: https://www.ater.gob.ar
Certificado Catastral Vía Web en CÓRDOBA
Este trámite, en la Provincia de Córdoba hasta mediados del año 2013 se hacía de forma totalmente manual y se emitía en formato papel, para llegar a esta realidad en la que la totalidad de los certificados son presentados y emitidos vía electrónica. Para ello, cada Escribanía cuenta con una clave de acceso al Sistema de Información Territorial y un módulo especial para la presentación de los Certificados catastrales.
Procedimiento
A continuación explicaremos el procedimiento básico para la presentación del Certificado Catastral vía Web en la Provincia de Córdoba:
El escribano ingresa al Sistema de Información Territorial para profesionales, y consulta gráfica o alfanuméricamente la parcela objeto de la presentación.
Solicita el Certificado.
Verifica la información propuesta por Catastro, si no está de acuerdo la Modifica.
Ingresa los datos de Comprador, Vendedor, Causa Jurídica y Descripción del Inmueble.
Una vez finalizada la carga, graba la solicitud y queda pendiente para ser trabajada por Catastro.
Emisión
Ahora es el turno de la Dirección de Catastro, y analizaremos como se emite el certificado una vez que fue presentado por el notario:
El agente de Catastro ingresa al SIT y consulta las solicitudes vía Web. Estas, se muestran por orden cronológico.
Controla los datos propuestos por el Escribano con los datos del SIT.
En este paso pueden surgir 3 opciones:
Opcion A
Si los datos coinciden, el Agente emite el certificado. El sistema le otorga un número correlativo y cronológico, no importa de qué delegación se emita.
Queda grabado y disponible para futuras consultas en el legajo digital de cada parcela.
Opcion B
La nomeclatura y la cuenta coinciden. Sin embargo hay diferencias en los demás datos complementarios.
Hay dos posibilidades en esta instancia:
Aceptar la descripción propuesta por el escribano:
En este caso da aviso a su supervisor o jefe, para que acepte las modificaciones en el SIT. El jefe o supervisor acepta las modificaciones, carga en el SIT, y se emite certificado, siguiendo el procedimiento base desde el punto 2.
Rechazar las modificaciones propuestas, en este caso no se emite el certificado y se da aviso por correo al escribano, informando la no emisión y sus fundamentos. Para este caso la TRS queda liberada para una segunda presentación, como última posibilidad.
Opcion C
La solicitud viene sin cuenta asociada. Por alguna causa el escribano no pudo identificar la parcela:
El profesional al no encontrar la nomenclatura ó cuenta, no puede ubicar la parcela, entonces con el botón “generar solicitud sin n° de cuenta asociada” , puede generar la misma.
Carga la TRS (el sistema controla si el número de comprobante del timbrado esta usado y el concepto, no el monto).
Ingresa los datos necesarios: cuenta, nomenclatura, expediente, n° de plano, dirección del inmueble, comprador, vendedor, descripción del inmueble.
Graba la solicitud.
Ventajas de la Presentación Vía Web
Disminuir en forma considerada los tiempos de emisión de los mismos.
Otorgar al escribano la comodidad de realizar el trámite desde su oficina, pudiendo realizar observaciones sobre los datos catastrales.
Aportando datos sobre la descripción del inmueble, y posibilitar el saneamiento de la información en el SIT.
Evitar demoras en el trámite del Registro Gral. de la Propiedad, por causa de las demoras en la emisión de certificados.
Permitir la consulta via web, en tiempo real, del certificado emitido. (tanto el profesional como a través del sistema desde el mismo Registro General de la Provincia)
Dejar el certificado asociado a la parcela para futuras emisiones y/o consultas, en el legajo digital de la misma.
Suministrar a Catastro información para controlar todas las solicitudes realizadas, obteniendo datos sobre cantidades, tiempos de demoras, etc. Información fundamental par ajustar procedimientos y asignación de personal, para el logro del objetivo del art. 34 de la ley de Catastro N° 5057, emisión dentro de las 48 horas de solicitado.
Certificado Catastral Vía Web en Neuquén
En la Provincia del Neuquén el Certificado Catastral (CC) está implementado oficialmente de acuerdo a la Ley Provincial de Catastro 2217 desde el año 2006. El CC es el documento esencial de la publicidad del régimen catastral (Art. 60, Ley 2217).
El CC es expedido por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial. El Certificado Catastral no es otra cosa que un extracto del Folio Parcelario extraído de la base de datos catastral, autenticado por la DPCeIT con el anexo de copia del plano constitutivo de la parcela. Esto da al actuante certeza sobre la existencia y el estado físico del inmueble. Además, da seguridad al tráfico inmobiliario, mantiene actualizada la base catastral.
¿Quiénes pueden solicitar certificados catastrales?
Art 62 de la Ley 2217 de la Provincia de Neuquén: Los escribanos públicos, jueces y demás funcionarios que autoricen actos de constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre inmuebles deberán requerir -previo a la realización de los mismos- el Certificado Catastral habilitante del inmueble correspondiente y relacionarán su contenido en el cuerpo del respectivo instrumento. Art 63 de la Ley 2217 de la Provincia de Neuquén: Los funcionarios públicos que autoricen actos comprendidos en el Artículo 1810 del Código Civil, deberán cumplir con las disposiciones del artículo anterior.
¿Cómo se solicita?
Se presenta en Mesa de Entradas de la DPCeIT, un formulario de solicitud de Certificado Catastral.
¿Cuál es la respuesta?
El CC se emite si la fecha de registración del plano que da origen a la parcela es inferior a:
Tres (3) años para inmuebles urbanos que se encuentren baldíos.
Cinco (5) años para inmuebles urbanos que se encuentren edificados.
Transcurridos estos tiempos, deberá efectuarse y registrarse en la DPCeIT un acto de Verificación de la Subsistencia del Estado Parcelario (VEP). Luego de la misma, se podrá solicitar el CC.
¿Cuánto demora?
El plazo de un trámite simple no podrá exceder los 4 días (Art. 66 de Ley 2217) pero habrá un trámite urgente de 24 horas.
Para más información puede visitar el sitio instiucional http://www.dpcneuquen.gov.ar/tramites/cc.asp
Certificado Catastral Vía Web en Santa Fe
Domicilio:
Av. Libertador Gral. San Martín 750 Oeste - Capital. - Centro Cívico, 4° Piso Núcleo.
San Juan
Tenemos la finalidad de promover, coordinar y orientar la ejecución de las tareas relativas al Catastro Territorial de la República Argentina en sus aspectos físico, económico y jurídico.